CENTRO CULTURAL DEPORTIVO VITO 1945-2012
67 años de vida institucional
EL DOMINGO 15 DE ENERO DE 2012 SE REALIZARÁ UN ALMUERZO DE CAMARADERÍA POR EL ANIVERSARIO INSTITUCIONAL EN EL COMPLEJO CULTURAL DEPORTIVO DE VITO UBICADO EN VILLA EL SALVADOR
El Centro Cultural Deportivo Vito (CCDV), institución representativa de los residentes viteños en Lima, cumple este 15 de enero del 2012, 67 años de vida institucional ininterrumpida. El CCDV fue fundado el 15 de enero de 1945. Vito es un pintoresco pueblo que forma parte del distrito Juan Espinosa Medrano, de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac.
Para celebrar el 67º Aniversario del Centro Cultural Deportivo Vito, el Consejo Directivo de la institución que preside el señor Víctor Zela Meneses, está convocando a un ALMUERZO DE CAMARADERÍA en homenaje al nuevo aniversario de la institución matriz de VITO en Lima, que se llevará a cabo el día domingo 15 de enero del presente año 2012. Invitamos a todos los viteños residentes en Lima-Callao así como a los amigos de Vito a participar en la ceremonia central que iniciará a partir del medio día.
(Imagen principal: Escudo del Centro Cultural Deportivo Vito. Diseño: José Luis Espinoza Ramírez)
A continuación se transcribe el texto elaborado por el destacado Socio del CCDV, señor Agripino Chuquihuamani Felix que aparece en Internet (
http://www.pueblos20.net/peru/foro.php?id=18330), en el que hace importantes referencias sobre la fundación del CCDV:
“Los primeros enmigrantes viteños a la ciudad de Lima, via Puerto de Chala y en vapor, en el año 1945, se habian organizado, con la finalidad de fundar una isntitucion representativa de la comunidad de vito, pueblo que les vio nacer, su fundacion se hizo realidad el 15 de enero de 1945 con el nombre de CENTRO CULTURAL DEPORTIVO VITO, cuyos fundadores fueron mas de 40 viteños y sus primeros dirigentes fueron, presidente, don Carlos Zela Vasquez, Vice presidente, don Julio Cesar Felix Huayna, Secretario general don Jorge Vasquez Oyardo que aun vive, tesoreo don Mariano Llaccta Zela, Secretario de actas don Virigilio Chaqquere Yucra, Bibliotercario don Paulino Guerrero Choquehuamani, que haun vive, sceretario de Deportes don Mariano Yucra guerrero entre otros como vocales, masajistas y capitanes de cancha, Romualdo choquehuamani triveños, Juan Felix mendoza, Gabriel Anamaria Mendoza, etc,etc cuyos primeros objetivos , era practicar la cultura y el Deporte, y a la vez representar a la comunidad de su origen, ante las dependencias del estado, como en caso del reconocimiento de la comunidad campesina de vito en el ministerio de asuntos indignas el 14 de mayo de 1946, para lo que estuvieron presentes aqui en Lima su primer personero y demas autoridades , don Bonifacio Zela Felix, don Miguel Zela Oyardo, don Martin Vasquez Torres entre otros, asi en forma progresiva la isntitucion vino gestionando ante los diferentes ministerios la creacin de la escuela primaria en Vito, cuyo edeficio ha sido construido por el pueblo en accion civica ,la dotacion para acbado techo puerta y ventanas ha sido gestionados en el misnisterio de Educacion y trasladados hasta aparaya en camion de alli a lomo hasta el pueblo, esta escuela es lunar de la provincia de antabamba y cuna de hombres que hoy se encuentran al servicio de nuestra nacion en las diferentes regiones del peru, progresivamente seguiremos relatando la historia del pueblo y su institucion representativa.
Era el mes de diciembre del año 1974 y en una asamblea general de residentes viteños convocada por sus dirigentes (Presidente don Domingo Espinoza Herrera, y Secretario General Don Hermenegildo Chaqquere Felix), en el distrito de Surquillo local Ushua, de la calle Morocho, se realizó una asamblea general con el fin de deslindar definitivamente los conflictos entre viteños y decidir democraticamente por la continuidad o la unificación de ambas instituciones en una sola organización representativa de la comunidad campesina de Vito, decisión que se sometió al voto secreto y universal, ganando esta ultima ponencia de Unificación Institucional, sin embargo no conformes con el mandato de la asamblea, la gente del Club deportivo Vito fachada de relámpago Vito se retiraron uno tras otro, amenazando con denunciar ante la prefectura de Lima a los autores de este gran paso trascendental de Unificación, denuncia que seguimos esperando hasta hoy. A inicios del año 1975 se eligió una nueva junta Directiva, integrada por don Eugenio Zela Meneses, Agripino Chuquihuamaní Felix, Francisco Meza Llaccta, entre otros, asesorados por el doctor Lucio Victor Zela Felix, quienes asumieron el nuevo reto de la organización unificada, redactando su estatuto y reglamentos, para su funcionamiento, que fueron aprobados en asamblea general y posteriormente elevados a Registro Publicos de Lima para la obtención de su personería Jurídica y reconocimiento como organizacion Regional representativa sin fines de lucro, el periodo dirigencial fue por dos años hasta fines del año 1976.
PERSPECTIVAS DEL CENTRO CULTURAL DEPORTIVO VITO
Diagnóstico (FODA): Fuerza: su gente
Oportunidad: desarrollarse como institución importantes, grande y moderna
Debilidad: deficiente organización y administración institucional
Amenaza: convertirse en una institución muy venida a menos.
VISIÓN: El Centro Cultural Deportivo Vito debe convertirse a mediano plazo en una institución moderna, eficiente y modelo en la provincia de Antabamba.
MISIÓN: Promover el desarrollo social, cultural y deportivo de sus asociados y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad de Vito a través de la realización de actividades y servicios de calidad.
PRINCIPALES OBJETIVOS
1) Iniciar el proceso de reorganización institucional. Para ello es necesario el nombramiento de una Comisión Especial de Reestructuración Institucional, que establezca las características de una nueva y moderna institución y elabore un nuevo Estatuto (y Reglamento). Esta tarea implica también la reorganización de las bases de la institución.
2) Establecer un nuevo modelo de gestión financiera y contable para una nueva y moderna institución así como para la regularización ante los organismos como Sunat, Municipios, Defensa Civil, Registros públicos, etc. Para ello es necesario nombrar una Comisión Técnica integrada por Contadores.
3) Administrar empresarialmente el Complejo ubicado en Villa El Salvador. Para ello es necesario crear una Comisión Permanente Administradora del Complejo Deportivo-Cultural y Taurino de Vito. Esta Comisión autónoma, además de administrar, deberá elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo de la infraestructura del Complejo.
4) Iniciar el proceso de vinculación activa y efectiva de la institución con la Comunidad de Vito. Para ello es necesario conformar una Comisión integrada por representantes del CCDV y de la Comunidad. Esta Comisión deberá establecer las bases y las características de la relación CCDV – Comunidad de Vito a fin de garantizar la contribución de la institución al desarrollo de la comunidad de Vito. (Imagen anterior: Estandarte del Centro Cultural Deportivo Vito. Cortesía: Ing Sonia Yucra Zela)
PROYECTO DEL ESTATUTO DEL CENTRO CULTURAL DEPORTIVO VITO
(Borrador del Proyecto del Estatuto del CCDV presentado el 12 de abril de 2008 por la Comisión Estatutaria integrada por los socios señores Francisco Zela Espinoza, Norberto Zela Guerrero y Nemesio Espinoza Herrera.)
ESTATUTO DEL CENTRO CULTURAL DEPORTIVO VITO
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIOArt.1º. El Centro Cultural Deportivo Vito, en adelante CCDV, es una Asociación Civil sin fines de lucro fundado el 15 de enero de 1945 e inscrita en .... del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.
Art. 2º. Son PRINCIPIOS del CCDV
a) El respeto absoluto al libre pensamiento y de expresión de sus asociados
b) La plena vigencia de la democracia interna a través de la libre elección de sus órganos de gobierno, en igualdad de derechos y deberes, así como la libre participación de sus asociados en el logro de los objetivos institucionales.
c) La defensa de los principios de igualdad, reciprocidad, respeto mutuo, solidaridad, unidad, justicia y de concertación entre los asociados.
Art. 3º. Son FINES del CCDV
a) Promover el desarrollo social, cultural y deportivo de los asociados
b) Contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la Comunidad Campesina de Vito a través de la activa y permanente vinculación institucional con la Comunidad.
c) Promover la interrelación activa entre las instituciones similares del Distrito Juan Espinoza Medrano, de la provincia de Antabamba y de la región de Apurímac bajo los principios de mutuo respecto y unidad institucional.
Art. 4º. La duración del CCDV es indefinida
Art. 5º. El domicilio del CCDV es el distrito de Villa El Salvador de Lima Metropolitana
TÍTULO II
DEL PATRIMONIO Y RENTAS DEL CCDV
Art. 6º. El patrimonio principal del CCDV está constituido por el inmueble donde tiene su sede institucional y que está ubicado en el distrito de Villa El Salvador.
Art. 7º. Son RENTAS del CCDV
a) Los pagos por derechos de admisión, las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados
b) Los ingresos provenientes de las actividades institucionales
TÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS, DEBERES, FALTAS Y SANCIONES
Art. 8º. Son asociados del CCDV todas las personas naturales emigrantes de la Comunidad Campesina de Vito así como sus familiares debidamente registrados en el Libro de Registro de Asociados del CCDV. Así mismo podrán ser asociados del CCDV cualquier persona natural que no siendo emigrante de la Comunidad Campesina de Vito ni familiar decida voluntariamente ser socio del CCDV.
Art. 9º. Para ser admitido como asociado del CCDV se requiere:
a) Ser mayor de edad
b) Presentar una solicitud y ser aprobado
c) Pagar el derecho de admisión
d) Firmar el Libro Registro de Asociados del CCDV
Art. 10. Los asociados del CCDV son:
a) Socios Hábiles, los asociados que están al día en sus aportaciones ordinarias y extraordinarias
b) Socios Fundadores, los que aparecen en el Acta de fundación. Los socios fundadores están exonerados del pago de las aportaciones ordinarias y extraordinarias.
c) Socios honorarios, aquellos propuestos por el Consejo Directivo y sean declarados como tales por la Asamblea General en mérito a los servicios excepcionales prestados a la institución o a la Comunidad Campesina de Vito. Los socios honorarios no están exonerados de sus cotizaciones ordinarias ni de las extraordinarias
d) Socios Vitalicios, los que acreditan haber participado ininterrumpidamente en la vida institucional por más de 20 y hayan cumplido 60 años de edad. Estos socios están exonerados de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 11. Los ex presidentes del CCDV que hayan cumplido satisfactoriamente su período presidencial tienen especial reconocimiento y están exonerados de sus cuotas ordinarias más no de las extraordinarias y deben estar considerados en la Galería de Ex Presidentes
Art. 12º. Son DERECHOS de los asociados
a) Elegir y ser elegido a cualquier cargo sea en el Consejo Directivo o en las comisiones
b) Participar en las asambleas con voz y voto
c) Hacer uso del local institucional para reuniones familiares (cumpleaños, matrimonios, agasajos, funerales de asociados, etc.) abonando los gastos correspondientesd) Fiscalizar la gestión de la institución
Art. 13º Son DEBERES de los asociados
a) Acatar los mandatos de las Asambleas así como cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos
b) Estar al día en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias
c) Cumplir responsablemente los cargos y los compromisos institucionales adquiridos
d) Participar en todas las actividades institucionales programadas
e) Contribuir a mantener y desarrollar el prestigio y la buena imagen del CCDV
Art. 14º. Las sanciones susceptibles de aplicarse a los asociados a propuesta del Consejo Directivo y previo acuerdo de la Asamblea General, son:a) Amonestación escritab) Suspensión temporalc) Separación de la institución
Art. 15. La Asamblea General determina a cuál de las sanciones establecidas en el Artículo anterior corresponde según la gravedad incurrida por el asociado
Art. 16. Las faltas susceptibles de ser sancionadas son:
a) Inasistencia injustificada a tres asambleas consecutivas.
b) Por incumplimiento de 12 cuotas ordinarias
c) Infringir reiteradamente las disposiciones del Estatuto
d) Propiciar activa y reiteradamente acciones separatistas o de divisionismo institucional
e) Por interponer acciones judiciales con premeditada intencionalidad de perjudicar a la institución
f) Por agresión física y/o verbal grave a los dirigentes o a los socios de la institución sea en las sesiones del Consejo Directivo o en las asambleas generales
g) Por malversación de fondos debidamente probados
h) Que contravenga contra el patrimonio de la Asociación
i) Otras a consideración de la Asamblea General
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE APOYO
Art. 17º. Los órganos de gobierno del CCDV son:
a) La Asamblea General
b) El Consejo DirectivoArt. 18º.
Los ÓRGANOS DE APOYO del CCDV son:
a) La Comisión de Relaciones Permanentes con la Comunidad Campesina de Vito
b) La Comisión Administradora del Complejo Deportivo y del Coso Taurinoc) Las Bases Zonales del CCDV debidamente reconocidas y aprobadas por la Asamblea General.
TÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAS
Art. 19º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del CCDV y está conformada por todos los socios hábiles asistentes
Art. 20º. La Asamblea General es de carácter ordinaria y extraordinaria.
Art. 21º. La Asamblea Ordinaria se realizará en el mes de enero con la única agenda de la Aprobación de la Memoria Anual del período fenecido y del Plan de Trabajo anual del nuevo año. En ambos casos incluye la aprobación del Balance General y del Presupuesto para el nuevo año respectivamente.
Art.22º. La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuantas veces sea necesario a iniciativa del Consejo Directivo o a solicitud escrita de los dos tercios de los socios hábiles
Art. 23º. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y a las Asambleas Generales Extraordinarias se hará con 15 días calendarios de anticipación bajo citación con cargo de recepción o con publicación en un periódico local. Los asocios que así lo autoricen por escrito pueden ser citados por correo electrónico
Art. 24º. El quórum necesario para la realización de las Asambleas es la mitad más uno de los socios hábiles en la primera citación y el número de asociados asistentes en la segunda. Para el control del quórum se establecerá en cada Asamblea la relación de los socios hábiles que deberá ser firmada por los asistentes y el que preside la Asamblea pasará lista uno por uno. El nombre de los socios presentes deberá aparecer en el Acta de la Asamblea.
Art. 25º. Las Asambleas son presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia el Vicepresidente. El Secretario General actúa como secretario de la Asamblea.
Art. 26º. La aprobación de los acuerdos en una Asamblea requiere el voto aprobatorio de la mitad más uno de los votos emitidos por los socios asistentes a dicha asamblea. En casos de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.
Art. 27º. En caso de que el Consejo Directivo no convoque a las asambleas extraordinarias, el 10% de los socios hábiles pueden solicitar al Consejo Directivo a que convoque, bajo responsabilidad, con propuesta de la agenda. En caso de no ser atendido se procederá conforme a Ley.
Art. 28º. La Asamblea General Extraordinaria tendrán la siguiente estructura:a) Aprobación del acta anteriorb) Despachosc) Informesd) Pedidose) Agenda
Art. 29º. La aprobación por la Asamblea del Acta anterior se acreditará con la firma de dos socios presentes designados además de la firma del Presidente y del Secretario General.
Art. 30º. El resumen del desarrollo de las asambleas así como los acuerdos tomados deberán constar en el Libro de Actas de la Asamblea General debidamente legalizado cuya redacción está a cargo del Secretario General y a la vez Secretario de la Asamblea.
TÍTULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS FUNCIONES
Art. 31º. El consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la institución y está integrado por lo siguientes cargos
a) Presidente
b) Vice-Presidente
c) Secretario General
d) Director de Economía
e) Director de Deportes
f) Director de Cultura, Turismo y Folklore
g) Director de Asistencia Social
Art. 32º. Son funciones del Presidente:a) Representar legalmente al CCDVb) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos de las asambleas y reglamentosc)Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual en la que incluya los balances económicosd) Aperturar y mantener las cuentas bancarias junto al Director de Economíae) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 33º. El Vicepresidente asume las mismas funciones que el Presidente en caso de su ausencia justificada y cuando haya sido declarada la vacancia hasta que se nombre su reemplazante.
Art. 34º. Son funciones del Secretario General:a) Organizar y Administrar el archivo del CCDVb) Llevar al día el Libro de Inventarios de bienes muebles e inmuebles, el Libro de Actas de la Asamblea General, el Libro de Actas de las sesiones del Consejo Directivo y el Libro de Registro de Asociadosc) Actuar como Secretario de la Asamblea General y de las sesiones del Consejo Directivod) Responsabilizarse de la entrega de las citaciones a los socios con cargo de recepcióne) Recibir, registrar, procesar, redactar y archivar los documentos oficiales del CCDVf) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 35º. Son funciones del Director de Economía:a) Organizar y administrar la economía del CCDV a través de un sistema contable preestablecido y aprobado por la Asamblea Generalb) Manejar la Caja Única de los ingresos y egresos económicos del CCDVc) Firmar los balances económicos junto al Presidented) Establecer mecanismos para el cobro efectivo de las obligaciones económicas de los asociadose) Elaborar y proponer el Presupuesto Anualf) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 36. Son funciones del Director de Deportes:a) Establecer el programa anual de las actividades deportivas para damas y varones en sus diversas disciplinas (fútbol, voleibol, fulbito, ajedrez, atletismo, karate, natación, box, lucha libre, gimnasias, etc.)b) Proponer y organizar la realización de eventos deportivos de competencia en sus diversas disciplinas a nivel interno, anexal y distritalc) Propiciar la formación de nuevos deportistas varones y mujeresd) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 37. Son funciones del Director de Cultura, Turismo y Folklore:a) Establecer el programa anual de actividades culturales, de turismo y de folkloreb) Proponer y organizar talleres de capacitaciónc) Promover actividades turísticas en coordinación con la Comunidad de Vitod) Organizar el Retorno anual a Vitoe) Promocionar a los artistas de Vito y del CCDV y organizar concursos anuales de nuevos artistasf) Establecer un programa de apoyo a la Banda Típica y de preservación de la música y costumbres autóctonas de Vitog) Promover la edición periódica de la Revista AURORAh) Promover la creación y administración de la Bibliotecai) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 38. Son funciones del Director de Asistencia Social:a) Elaborar y proponer el Plan anual de asistencia socialb) Asistir a niños, ancianos, minusválidos, accidentados y enfermos necesitados tanto de los socios del CCDV así como de los comuneros de Vitoc) Asistir a los funerales de los asociados en representación oficial del CCDV con arreglos florales u otro tipo de aistenciad) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 39º. El consejo Directivo es elegido por un período de dos años.
Art. 40º. Los cargos del Consejo Directivo así como los de las Comisiones y previo Acuerdo de la Asamblea General son vacados por:a) Renunciab) Incumplimiento reiterado de sus funcionesc) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo Directivo o de las Comisiones.d) Haber sido sancionado con separación de la institución
Art. 41º. El cargo vacado por acuerdo de las Asamblea General será cubierto en una próxima Asamblea con la elección del socio propuesto por binas por el Presidente.
Art. 42º. El Consejo Directivo sesionará cuando menos una vez cada 15 días calendarios, con el quórum reglamentario. Los acuerdos se toman por la mitad más uno y en caso de empate el Presidente ejerce el voto dirimente. El resumen del desarrollo de la sesión así como los acuerdos deberá constar en el Acta de Sesiones del Consejo Directivo debidamente legalizada.
TÍTULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Art. 43º. Son funciones de la Comisión de Relaciones Permanentes con la Comunidad Campesina de Vito:a) Establecer un programa anual de vinculación permanentemente del CCDV con la Comunidad de Vito.b) Elaborar y proponer el Plan de Desarrollo de la Comunidad Campesina de Vitoc) Proponer la formulación o reformulación del Estatuto de la comunidad de Vitod) Asesorar a la Comunidad de Vito en lo concerniente a la organización y administración de la Comunidad de Vitoe) Proponer e implementar programas de capacitación en la Comunidadf) Realizar diagnósticos de las potencialidades del desarrollo de la Comunidadg) Contribuir en la elaboración de Proyectos de Desarrollo comunalh) Otras que le correspondan por Acuerdo de la Asamblea General
Art. 44º. La Comisión de Relaciones Permanentes con la Comunidad Campesina de Vito está conformada por un Presidente y dos miembros nombrados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo por un período de dos años.
Art. 45º. Son funciones de la Comisión Administradora del Coso Taurino y del Complejo Deportivo del CCDV:a) Administrar empresarialmente el coso taurino así como el complejo deportivo en coordinación con el Director de Economía y bajo el principio de Caja Únicab) Elaborar y proponer el Plan de mejoramiento y mantenimiento de las infraestructurasc) Elaborar y proponer el sistema tarifario de alquileres con los respectivos estudio de costos así como los formatos necesarios para los contratosd) Establecer y ejecutar programas de publicidade) Otras que le correspondan por Acuerdo de la Asamblea General
Art. 46. La Comisión Administradora del Complejo Deportivo y de Coso Taurino del CCDV está conformada por un Presidente y dos miembros nombrados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo por un período de dos años.TÍTULO VIIIDE LAS BASES ZONALES
Art. 47. Las bases zonales del CCDV son órganos de apoyo institucional que tienen por finalidad el de contribuir a una mejor coordinación y aglutinación de los asociados que viven en diferentes distritos de Lima Metropolitana y que ella permita una mejor organización y administración del CCDV
Art. 48. Cada Base Zonal tiene un coordinador y dos miembros elegidos por una sesión de la Base respectiva y deben ser ratificados por la Asamblea General.
Art. 49. Ninguna Base Zonal del CCDV puede realizar actividades pro fondos ni ninguna otra. Cada Bases Zonal tiene un presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea general que debe ser cubierto íntegramente por el CCDV a través del Director de Economía.TÍTULO IXDEL PROCESO ELECTORAL
Art. 50º. La convocatoria al proceso electoral para elegir a un nuevo Consejo Directivo lo hará el Presidente de la institución en el mes de octubre del año en que culmina su mandato a fin de que en el mes de diciembre del mismo año se lleve a cabo el acto eleccionario debiendo juramentar en el mes de enero del siguiente año en la fecha de la celebración del aniversario institucional.
Art. 51º. La Asamblea General deberá nombrar al COMITÉ ELECTORAL a quien se entregará el PADRÓN ELECTORAL. El Comité Electoral estará integrado por un Presidente y dos miembros nombrados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo debiendo el Comité elaborar el Reglamento de Elecciones para ser aprobado por la siguiente Asamblea General. El acto electoral deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes de su nombramiento.
Art. 52º. La elección del Consejo Directivo es por listas completas en el que debe estar, además de los cargos del Consejo Directivo, los miembros de las Comisiones de Apoyo.
Art. 53º. El cargo de Presidente del Consejo Directivo es reelegible por única vez para el siguiente período
Art. 54 La juramentación del Consejo Directivo electo se llevará a cabo en el aniversario del CCDV
Art. 55º. Los socios que no concurran al acto electoral deberán pagar una multa de cincuenta nuevos soles.