sábado, 2 de agosto de 2008

GESTIÓN DE INSTITUCIONES REGIONALISTAS

IMPORTANCIA DE ADOPTAR NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES REGIONALISTAS
(Nemesio Espinoza Herrera)
La legión de emigrantes de la región de Apurímac hacia la gran ciudad de Lima es muy grande. Una gran cantidad de apurimeños salieron de sus pueblos en busca de un mejor futuro. Si bien no hay estadísticas, se deduce que en Lima Metropolitana viven centenares de miles de apurimeños entre abanquinos, andahuaylinos, aymarinos, antabambinos, cotabambinos, chincherinos y grauinos.
Movidos por una necesidad de estar vinculados entre los paisanos y estar de alguna manera liagados con sus pueblos que les vieron nacer, los apurimeños residentes en Lima han desplegados esfuerzos para fundar y poner en marcha sus instituciones. En realidad ningún pueblo de Apurímac, por más pequeño que sea, deja de tener su instituciones regionalista en Lima. Los apurimeños están organizados en clubes provinciales, instituciones distritales y anexales incluyendo al tradicional Club Departamental Apurimac.
Muchas de estas instituciones tienen muchas décadas de existencia en Lima. Sin embargo, estas instituciones tienen vigente formas tradicionales de organización y administración que les impiden tener mayor dinamicidad para un mejor logro de sus objetivos.
Teniendo en cuenta que nuestros tiempos exigen nuevos modelos de organización y administración de las instituciones regionalistas y que para ello es importante abrir debates y planteamiento de propuestas sobre cómo deben funcionar las instituciones, a continuación se propone un modelo de un Estatuto que está en debate en el Centro Cultural Deportivo Vito que es una institución regionalista del pueblo de Vito del distrito Juan Espinoza Medrano de la provincia de Antabamba que fuedundado el 15 de enero de 1945.
ESTATUTO DEL CENTRO CULTURAL DEPORTIVO VITO
ESTATUTO DEL CENTRO CULTURAL DEPORTIVO VITO
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art.1º. El Centro Cultural Deportivo Vito, en adelante CCDV, es una Asociación Civil sin fines de lucro fundado el 15 de enero de 1945 e inscrita en .... del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.
Art. 2º. Son PRINCIPIOS del CCDV
a) El respeto absoluto al libre pensamiento y de expresión de sus asociados
b) La plena vigencia de la democracia interna a través de la libre elección de sus órganos de gobierno, en igualdad de derechos y deberes, así como la libre participación de sus asociados en el logro de los objetivos institucionales.
c) La defensa de los principios de igualdad, reciprocidad, respeto mutuo, solidaridad, unidad, justicia y de concertación entre los asociados.
Art. 3º. Son FINES del CCDV
a) Promover el desarrollo social, cultural y deportivo de los asociados
b) Contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la Comunidad Campesina de Vito a través de la activa y permanente vinculación institucional con la Comunidad.
c) Promover la interrelación activa entre las instituciones similares del Distrito Juan Espinoza Medrano, de la provincia de Antabamba y de la región de Apurímac bajo los principios de mutuo respecto y unidad institucional.
Art. 4º. La duración del CCDV es indefinida
Art. 5º. El domicilio del CCDV es el distrito de Villa El Salvador de Lima Metropolitana
TÍTULO II
DEL PATRIMONIO Y RENTAS DEL CCDV
Art. 6º. El patrimonio principal del CCDV está constituido por el inmueble donde tiene su sede institucional y que está ubicado en el distrito de Villa El Salvador.
Art. 7º. Son RENTAS del CCDV
a) Los pagos por derechos de admisión, las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados
b) Los ingresos provenientes de las actividades institucionales
TÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS, DEBERES, FALTAS Y SANCIONES
Art. 8º. Son asociados del CCDV todas las personas naturales emigrantes de la Comunidad Campesina de Vito así como sus familiares debidamente registrados en el Libro de Registro de Asociados del CCDV. Así mismo podrán ser asociados del CCDV cualquier persona natural que no siendo emigrante de la Comunidad Campesina de Vito ni familiar decida voluntariamente ser socio del CCDV.
Art. 9º. Para ser admitido como asociado del CCDV se requiere:
a) Ser mayor de edad
b) Presentar una solicitud y ser aprobado
c) Pagar el derecho de admisión
d) Firmar el Libro Registro de Asociados del CCDV
Art. 10. Los asociados del CCDV son:
a) Socios Hábiles, los asociados que están al día en sus aportaciones ordinarias y extraordinarias
b) Socios Fundadores, los que aparecen en el Acta de fundación. Los socios fundadores están exonerados del pago de las aportaciones ordinarias y extraordinarias.
c) Socios honorarios, aquellos propuestos por el Consejo Directivo y sean declarados como tales por la Asamblea General en mérito a los servicios excepcionales prestados a la institución o a la Comunidad Campesina de Vito. Los socios honorarios no están exonerados de sus cotizaciones ordinarias ni de las extraordinarias
d) Socios Vitalicios, los que acreditan haber participado ininterrumpidamente en la vida institucional por más de 20 y hayan cumplido 60 años de edad. Estos socios están exonerados de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 11. Los ex presidentes del CCDV que hayan cumplido satisfactoriamente su período presidencial tienen especial reconocimiento y están exonerados de sus cuotas ordinarias más no de las extraordinarias y deben estar considerados en la Galería de Ex Presidentes
Art. 12º. Son DERECHOS de los asociados
a) Elegir y ser elegido a cualquier cargo sea en el Consejo Directivo o en las comisiones
b) Participar en las asambleas con voz y voto
c) Hacer uso del local institucional para reuniones familiares (cumpleaños, matrimonios, agasajos, funerales de asociados, etc.) abonando los gastos correspondientesd) Fiscalizar la gestión de la institución
Art. 13º Son DEBERES de los asociados
a) Acatar los mandatos de las Asambleas así como cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos
b) Estar al día en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias
c) Cumplir responsablemente los cargos y los compromisos institucionales adquiridos
d) Participar en todas las actividades institucionales programadas
e) Contribuir a mantener y desarrollar el prestigio y la buena imagen del CCDV
Art. 14º. Las sanciones susceptibles de aplicarse a los asociados a propuesta del Consejo Directivo y previo acuerdo de la Asamblea General, son:a) Amonestación escritab) Suspensión temporalc) Separación de la institución
Art. 15. La Asamblea General determina a cuál de las sanciones establecidas en el Artículo anterior corresponde según la gravedad incurrida por el asociado
Art. 16. Las faltas susceptibles de ser sancionadas son:
a) Inasistencia injustificada a tres asambleas consecutivas.
b) Por incumplimiento de 12 cuotas ordinarias
c) Infringir reiteradamente las disposiciones del Estatuto
d) Propiciar activa y reiteradamente acciones separatistas o de divisionismo institucional
e) Por interponer acciones judiciales con premeditada intencionalidad de perjudicar a la institución
f) Por agresión física y/o verbal grave a los dirigentes o a los socios de la institución sea en las sesiones del Consejo Directivo o en las asambleas generales
g) Por malversación de fondos debidamente probados
h) Que contravenga contra el patrimonio de la Asociación
i) Otras a consideración de la Asamblea General
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE APOYO
Art. 17º. Los órganos de gobierno del CCDV son:
a) La Asamblea General
b) El Consejo DirectivoArt. 18º.
Los ÓRGANOS DE APOYO del CCDV son:
a) La Comisión de Relaciones Permanentes con la Comunidad Campesina de Vito
b) La Comisión Administradora del Complejo Deportivo y del Coso Taurinoc) Las Bases Zonales del CCDV debidamente reconocidas y aprobadas por la Asamblea General.
TÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAS
Art. 19º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del CCDV y está conformada por todos los socios hábiles asistentes
Art. 20º. La Asamblea General es de carácter ordinaria y extraordinaria.
Art. 21º. La Asamblea Ordinaria se realizará en el mes de enero con la única agenda de la Aprobación de la Memoria Anual del período fenecido y del Plan de Trabajo anual del nuevo año. En ambos casos incluye la aprobación del Balance General y del Presupuesto para el nuevo año respectivamente.
Art.22º. La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuantas veces sea necesario a iniciativa del Consejo Directivo o a solicitud escrita de los dos tercios de los socios hábiles
Art. 23º. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y a las Asambleas Generales Extraordinarias se hará con 15 días calendarios de anticipación bajo citación con cargo de recepción o con publicación en un periódico local. Los asocios que así lo autoricen por escrito pueden ser citados por correo electrónico
Art. 24º. El quórum necesario para la realización de las Asambleas es la mitad más uno de los socios hábiles en la primera citación y el número de asociados asistentes en la segunda. Para el control del quórum se establecerá en cada Asamblea la relación de los socios hábiles que deberá ser firmada por los asistentes y el que preside la Asamblea pasará lista uno por uno. El nombre de los socios presentes deberá aparecer en el Acta de la Asamblea.
Art. 25º. Las Asambleas son presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia el Vicepresidente. El Secretario General actúa como secretario de la Asamblea.
Art. 26º. La aprobación de los acuerdos en una Asamblea requiere el voto aprobatorio de la mitad más uno de los votos emitidos por los socios asistentes a dicha asamblea. En casos de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.
Art. 27º. En caso de que el Consejo Directivo no convoque a las asambleas extraordinarias, el 10% de los socios hábiles pueden solicitar al Consejo Directivo a que convoque, bajo responsabilidad, con propuesta de la agenda. En caso de no ser atendido se procederá conforme a Ley.
Art. 28º. La Asamblea General Extraordinaria tendrán la siguiente estructura:a) Aprobación del acta anteriorb) Despachosc) Informesd) Pedidose) Agenda
Art. 29º. La aprobación por la Asamblea del Acta anterior se acreditará con la firma de dos socios presentes designados además de la firma del Presidente y del Secretario General.
Art. 30º. El resumen del desarrollo de las asambleas así como los acuerdos tomados deberán constar en el Libro de Actas de la Asamblea General debidamente legalizado cuya redacción está a cargo del Secretario General y a la vez Secretario de la Asamblea.
TÍTULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS FUNCIONES
Art. 31º. El consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la institución y está integrado por lo siguientes cargos
a) Presidente
b) Vice-Presidente
c) Secretario General
d) Director de Economía
e) Director de Deportes
f) Director de Cultura, Turismo y Folklore
g) Director de Asistencia Social
Art. 32º. Son funciones del Presidente:a) Representar legalmente al CCDVb) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos de las asambleas y reglamentosc)Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual en la que incluya los balances económicosd) Aperturar y mantener las cuentas bancarias junto al Director de Economíae) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 33º. El Vicepresidente asume las mismas funciones que el Presidente en caso de su ausencia justificada y cuando haya sido declarada la vacancia hasta que se nombre su reemplazante.
Art. 34º. Son funciones del Secretario General:a) Organizar y Administrar el archivo del CCDVb) Llevar al día el Libro de Inventarios de bienes muebles e inmuebles, el Libro de Actas de la Asamblea General, el Libro de Actas de las sesiones del Consejo Directivo y el Libro de Registro de Asociadosc) Actuar como Secretario de la Asamblea General y de las sesiones del Consejo Directivod) Responsabilizarse de la entrega de las citaciones a los socios con cargo de recepcióne) Recibir, registrar, procesar, redactar y archivar los documentos oficiales del CCDVf) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 35º. Son funciones del Director de Economía:a) Organizar y administrar la economía del CCDV a través de un sistema contable preestablecido y aprobado por la Asamblea Generalb) Manejar la Caja Única de los ingresos y egresos económicos del CCDVc) Firmar los balances económicos junto al Presidented) Establecer mecanismos para el cobro efectivo de las obligaciones económicas de los asociadose) Elaborar y proponer el Presupuesto Anualf) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 36. Son funciones del Director de Deportes:a) Establecer el programa anual de las actividades deportivas para damas y varones en sus diversas disciplinas (fútbol, voleibol, fulbito, ajedrez, atletismo, karate, natación, box, lucha libre, gimnasias, etc.)b) Proponer y organizar la realización de eventos deportivos de competencia en sus diversas disciplinas a nivel interno, anexal y distritalc) Propiciar la formación de nuevos deportistas varones y mujeresd) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 37. Son funciones del Director de Cultura, Turismo y Folklore:a) Establecer el programa anual de actividades culturales, de turismo y de folkloreb) Proponer y organizar talleres de capacitaciónc) Promover actividades turísticas en coordinación con la Comunidad de Vitod) Organizar el Retorno anual a Vitoe) Promocionar a los artistas de Vito y del CCDV y organizar concursos anuales de nuevos artistasf) Establecer un programa de apoyo a la Banda Típica y de preservación de la música y costumbres autóctonas de Vitog) Promover la edición periódica de la Revista AURORAh) Promover la creación y administración de la Bibliotecai) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 38. Son funciones del Director de Asistencia Social:a) Elaborar y proponer el Plan anual de asistencia socialb) Asistir a niños, ancianos, minusválidos, accidentados y enfermos necesitados tanto de los socios del CCDV así como de los comuneros de Vitoc) Asistir a los funerales de los asociados en representación oficial del CCDV con arreglos florales u otro tipo de aistenciad) Otras funciones que por naturaleza le correspondan al cargo
Art. 39º. El consejo Directivo es elegido por un período de dos años.
Art. 40º. Los cargos del Consejo Directivo así como los de las Comisiones y previo Acuerdo de la Asamblea General son vacados por:a) Renunciab) Incumplimiento reiterado de sus funcionesc) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo Directivo o de las Comisiones.d) Haber sido sancionado con separación de la institución
Art. 41º. El cargo vacado por acuerdo de las Asamblea General será cubierto en una próxima Asamblea con la elección del socio propuesto por binas por el Presidente.
Art. 42º. El Consejo Directivo sesionará cuando menos una vez cada 15 días calendarios, con el quórum reglamentario. Los acuerdos se toman por la mitad más uno y en caso de empate el Presidente ejerce el voto dirimente. El resumen del desarrollo de la sesión así como los acuerdos deberá constar en el Acta de Sesiones del Consejo Directivo debidamente legalizada.
TÍTULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Art. 43º. Son funciones de la Comisión de Relaciones Permanentes con la Comunidad Campesina de Vito:a) Establecer un programa anual de vinculación permanentemente del CCDV con la Comunidad de Vito.b) Elaborar y proponer el Plan de Desarrollo de la Comunidad Campesina de Vitoc) Proponer la formulación o reformulación del Estatuto de la comunidad de Vitod) Asesorar a la Comunidad de Vito en lo concerniente a la organización y administración de la Comunidad de Vitoe) Proponer e implementar programas de capacitación en la Comunidadf) Realizar diagnósticos de las potencialidades del desarrollo de la Comunidadg) Contribuir en la elaboración de Proyectos de Desarrollo comunalh) Otras que le correspondan por Acuerdo de la Asamblea General
Art. 44º. La Comisión de Relaciones Permanentes con la Comunidad Campesina de Vito está conformada por un Presidente y dos miembros nombrados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo por un período de dos años.
Art. 45º. Son funciones de la Comisión Administradora del Coso Taurino y del Complejo Deportivo del CCDV:a) Administrar empresarialmente el coso taurino así como el complejo deportivo en coordinación con el Director de Economía y bajo el principio de Caja Únicab) Elaborar y proponer el Plan de mejoramiento y mantenimiento de las infraestructurasc) Elaborar y proponer el sistema tarifario de alquileres con los respectivos estudio de costos así como los formatos necesarios para los contratosd) Establecer y ejecutar programas de publicidade) Otras que le correspondan por Acuerdo de la Asamblea General
Art. 46. La Comisión Administradora del Complejo Deportivo y de Coso Taurino del CCDV está conformada por un Presidente y dos miembros nombrados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo por un período de dos años.TÍTULO VIIIDE LAS BASES ZONALES
Art. 47. Las bases zonales del CCDV son órganos de apoyo institucional que tienen por finalidad el de contribuir a una mejor coordinación y aglutinación de los asociados que viven en diferentes distritos de Lima Metropolitana y que ella permita una mejor organización y administración del CCDV
Art. 48. Cada Base Zonal tiene un coordinador y dos miembros elegidos por una sesión de la Base respectiva y deben ser ratificados por la Asamblea General.
Art. 49. Ninguna Base Zonal del CCDV puede realizar actividades pro fondos ni ninguna otra. Cada Bases Zonal tiene un presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea general que debe ser cubierto íntegramente por el CCDV a través del Director de Economía.TÍTULO IXDEL PROCESO ELECTORAL
Art. 50º. La convocatoria al proceso electoral para elegir a un nuevo Consejo Directivo lo hará el Presidente de la institución en el mes de octubre del año en que culmina su mandato a fin de que en el mes de diciembre del mismo año se lleve a cabo el acto eleccionario debiendo juramentar en el mes de enero del siguiente año en la fecha de la celebración del aniversario institucional.
Art. 51º. La Asamblea General deberá nombrar al COMITÉ ELECTORAL a quien se entregará el PADRÓN ELECTORAL. El Comité Electoral estará integrado por un Presidente y dos miembros nombrados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo debiendo el Comité elaborar el Reglamento de Elecciones para ser aprobado por la siguiente Asamblea General. El acto electoral deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes de su nombramiento.
Art. 52º. La elección del Consejo Directivo es por listas completas en el que debe estar, además de los cargos del Consejo Directivo, los miembros de las Comisiones de Apoyo.
Art. 53º. El cargo de Presidente del Consejo Directivo es reelegible por única vez para el siguiente período
Art. 54 La juramentación del Consejo Directivo electo se llevará a cabo en el aniversario del CCDV
Art. 55º. Los socios que no concurran al acto electoral deberán pagar una multa de cincuenta nuevos soles.

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