martes, 11 de agosto de 2009

Nueva Ley de Clubes Departamentales

Publicado : Jueves, 21 de mayo del 2009
Promulgan Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales
Ley N° 29363

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó en Palacio de Gobierno la Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, que dispone que las actividades de creación y difusión de manifestaciones culturales realizadas por estas organizaciones queden exoneradas de impuestos.La ceremonia de promulgación se realizó en el Patio de Honor de Palacio de Gobierno y contó con la asistencia de representantes de los clubes departamentales y provinciales de diferentes zonas del país.

En su discurso, el mandatario destacó la labor y los esfuerzos de estas organizaciones sociales por mantener vigentes las manifestaciones culturales de sus respectivas regiones.Recordó, por ejemplo, que más del 80 por ciento de los habitantes de Lima desciende de provincianos.

La norma, aprobada previamente por el Congreso de la República, dispone que las actividades de conservación, difusión y creación de expresiones de cultura y folclor; así como las sociales y deportivas que sean organizadas por los clubes, estén inafectas de impuestos. Este beneficio se aplicará cuando las actividades culturales no sean de carácter permanente, estén debidamente calendarizadas y guarden concordancia con sus fines y objetivos.

Además, se dispone la exoneración del Impuesto Predial de los clubes departamentales, provinciales y distritales constituidos conforme a ley, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos. Mediante la norma, se precisa que la Asociación de Clubes Departamentales de Perú (ACDP) organizará y conducirá la Casa de la Peruanidad, donde se exhibirán permanentemente expresiones artísticas nacionales. Para ello, el Instituto Nacional de Cultura emitirá el reglamento correspondiente que facilite el uso de los locales de propiedad del Estado destinados a ese propósito.

Asimismo, la ley encarga a la ACDP, con sede en Lima, la difusión permanente de las expresiones genuinas de la peruanidad, con el propósito de contribuir a la afirmación de la nacionalidad y el desarrollo de los valores que la conforman.Los clubes que se beneficien con las normas promocionales deberán contar con personería jurídica y vigente, un mínimo de dos años de actividad institucional comprobada por el Instituto Nacional de Cultura, publicar en diciembre de cada año su calendario de actividades para el siguiente año, y prestar servicios de información turística y cultural de sus pueblos de referencia.

Además, deberán brindar información actualizada sobre proyectos de desarrollo económico y social de su circunscripción; así como organizar actividades de conservación, creación y difusión de las expresiones culturales propias de sus pueblos.

Fuente: http://www.rpp.com.pe/2009-05-21-promulgan-ley-de-clubes-departamentales-provinciales-y-distritales-noticia_182865.

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